El objeto inmediato de toda acción de amparo consiste en obtener el cese de la conducta, omisiva o comisiva, que se invoca lesiva de derechos fundamentales tutelados por normas constitucionales, por lo que en principio aquélla carece de valores económicos directos.
El objeto en los procesos de amparo puede ser susceptible de apreciación económica, y para ello deberá indagarse si no es factible ...
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Teniendo en cuenta la jurisprudencia de este tribunal que entendió que, si bien la acción de amparo (art. 43 C.N.) tiene carácter excepcional, el alto objetivo que persigue, cual es el de tutelar los derechos y garantías consagradas por la Constitución Nacional, requiere de los jueces un prudente ejercicio de la facultad de ponderar sus requisitos de admisibilidad, por lo que su rechazo in limine ...
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I. Introducción. II. La subsidiariedad del amparo en la jurisprudencia anterior a la reforma constitucional de 1994. III. La fórmula constitucional introducida por la reforma constitucional de 1994 y la jurisprudencia posterior. a. Tesis amplia. b. Tesis restringida. IV. Conclusiones....
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En los casos en los que se debe juzgar si el derecho a la salud está conculcado y si debe prevalecer sobre el derecho de la empresa de medicina prepaga, se debe: a) identificar un peligro concreto en la vida o en la salud del paciente; b) probar la inexistencia de las alternativas que pueden evitar la colisión de ambas garantías constitucionales (si hay posibilidad de otras coberturas provenientes...
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La empresa de medicina prepaga no es un obra social y se organiza mediante un sistema de afiliación voluntaria. El problema de la aleatoriedad y la posibilidad de recupero de fondos es matriz del sistema. El argumento economicista no puede ser esgrimido porque no sustenta una violación constitucional dado que la empresa está legitimada para difundir los riesgos en función del cálculo probabilístic...
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En el caso, se encuentran reunidos los requisitos formales que la ley requiere para la procedencia del amparo. Atento el rechazo del INCUCAI de autorizar el trasplante de pulm...
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La ley provincial 4915, art. 2º, inc. e), expresa que será inadmisible el amparo cuando “la demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió producirse”. La finalidad de la norma es la de otorgar firmeza a los actos y asegurar la consolidación jurídica con su consecuente vigencia.
Si por ley 24.754 las empresas que presten ser...
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El plazo del art. 2º inc. e de la ley 4915, que ha recibido distintas objeciones doctrinarias, tiene la finalidad de otorgar firmeza a los actos y asegurar la consolidación jurídica con su consecuente vigencia. Cuando no se está en presencia de un acto único, sino que se reitera mes a mes, por lo que el plazo para interponer la acción de amparo renace también en cada nueva restricción, no se produ...
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No debe confundirse el juicio de admisibilidad de la acción de amparo, con el de la procedencia sustancial, porque el rechazo in limine corresponde ante una evidente improponibilidad objetiva o subjetiva de la pretensión y no cuando aparecen cumplidos los presupuestos fácticos y jurídicos exigidos por el ordenamiento normativo (arts. 1º ley 4915; 43 C.N. y 48 Const. Pcial.). \nFrente a cualquier s...
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Tratándose de una acción de amparo, conforme el art. 48 Const. Pcial., no es posible aceptar que sea neutralizada en razón de no haberse agotado la vía administrativa o alguna otra gestión previa, si ese procedimiento no atiende idóneamente al problema que informa la lesión constitucional invocada. Ello, con mayor razón si se alega la privación de un bien esencial como el agua, vinculado a la salu...
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