Amparo

Admisibilidad formal / Rechazo in limine / Diferencia con la procedencia sustancial de la acción /

No debe confundirse el juicio de admisibilidad de la acción de amparo, con el de la procedencia sustancial, porque el rechazo in limine corresponde ante una evidente improponibilidad objetiva o subjetiva de la pretensión y no cuando aparecen cumplidos los presupuestos fácticos y jurídicos exigidos por el ordenamiento normativo (arts. 1º ley 4915; 43 C.N. y 48 Const. Pcial.). \nFrente a cualquier s...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Juan, Valeria Cecilia c/ Cooperativa de Aguas, Obras y Servicios Públicos Unquillo Mendiolaza Ltda..

Revista Nro: 141
Nro Página: 275

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