Amparo

Agotamiento de la vía administrativa / Privación de un bien esencial / Inminencia de daño /

Tratándose de una acción de amparo, conforme el art. 48 Const. Pcial., no es posible aceptar que sea neutralizada en razón de no haberse agotado la vía administrativa o alguna otra gestión previa, si ese procedimiento no atiende idóneamente al problema que informa la lesión constitucional invocada. Ello, con mayor razón si se alega la privación de un bien esencial como el agua, vinculado a la salu...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Juan, Valeria Cecilia c/ Cooperativa de Aguas, Obras y Servicios Públicos Unquillo-Mendiolaza Ltda.

Revista Nro: 143
Nro Página: 277

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase