Amparo

Finalidad de la acción / Improcedencia del rechazo in limine / Fundamentos /

Teniendo en cuenta la jurisprudencia de este tribunal que entendió que, si bien la acción de amparo (art. 43 C.N.) tiene carácter excepcional, el alto objetivo que persigue, cual es el de tutelar los derechos y garantías consagradas por la Constitución Nacional, requiere de los jueces un prudente ejercicio de la facultad de ponderar sus requisitos de admisibilidad, por lo que su rechazo in limine ...
Tribunal: Cámara Federal Sala A
Autos: Bunge Argentina S.A. c/ A.F.I.P.

Revista Nro: 147
Nro Página: 302

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