El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la ley de emergencia económica estableciendo que en caso de despidos por causas económicas sin que se sustancie con carácter previo a su comunicación el procedimiento preventivo de crisis de la ley 24.013, o cuando no se alcancen los porcentajes de trabajadores determinados en el art. 98 de ese texto legal, sin la comunicación prevista por el decr. 328/88, la...
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Si no está probado el cumplimiento del procedimiento previo a los despidos de que se trata, la sanción prevista es que a los fines del art. 16 de la ley 25.561 no puede esgrimirse un despido justificado en causas económicas como pretende la demandada empleadora....
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La intensificación de la protección que implicó la ley 25.561 en realidad no fue una prohibición de despedir sin causa (poder empresario) sino un agravamiento de las consecuencias jurídicas que devendrían en cabeza del empleador en caso de hacerlo en ese período calificado de emergencia....
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La empleadora que arguye despidos por falta o disminución de trabajo no ha cumplido con el procedimiento ordenado por los decrs. 264 y 265 de 2002. Ello impide considerarlos incursos en esa causal de atenuación de la indemnización por despido en el marco de la L.C.T. y excluirlos del art. 16 de la ley 25.561....
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Sí están incluidos dentro del agrava-miento por ella previsto porque se los considera incausados, la empleadora debió abonar a los trabajadores perjudicados el doble de la indemnización que les correspondiese, de conformidad con la legislación laboral vigente....
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Los codemandados (exceptuando a quien figura como empleador) no pueden ser condenados por derecho propio y tampoco pueden ser condenados en virtud de la aplicación de la teoría de la penetración o develamiento de la personalidad jurídica en tanto ella no integra la litis....
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Ninguna de las conductas de la L.S. (art. 52 inc. 2, actuación de la sociedad, el art. 59 conducta de administradores y representantes de la sociedad, el art. 270 conducta de los gerentes y el art. 274 conducta de los directores por mal desempeño en sus cargos) se ha atribuido a la sociedad de que se trata en la demanda; ella no ha podido defenderse de nada ni tampoco sus socios y menos se ha inte...
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La aplicación de la teoría citada, en pos de la justicia social, puede y debe hacerse pero sobre la base del absoluto respeto del derecho de defensa (art. 18 C.N.) y el principio de congruencia (arts. 63, 64 y 65 L.P.T. y 330 C.P.C.C. supletoriamente aplicable)....
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El principio de congruencia funciona como límite al iura novit curia. No se puede condenar a una persona jurídica a responder por otra, lo que de por sí es una excepción, frente a tales falencias de tanta gravedad....
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El respeto del derecho de defensa (art. 18 C.N.) y el principio de congruencia (arts. 63, 64 y 65 L.P.T. y 330 C.P.C.C. supletoriamente aplicable) hacen que la demanda en contra de la codemandada Shell fracase porque lo que no entró por la puerta al proceso no puede hacerlo por la ventana. No entró como factum de la demanda. Por ende no puede recibir repuesta jurisdiccional en la sentencia porque ...
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