Movilidad de las prestaciones previsionales...
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Para determinar si la bonificación por incompatibilidad funcional y dedicación exclusiva que perciben los activos y se encuentra prevista por la ley 8576 es trasladable a los beneficios previsionales, debe establecerse en primer lugar si constituye remuneración de conformidad con el art. 8º ley 8024, entendiéndose por tal todos los ingresos que perciba el agente en actividad, excluidos los que exp...
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La ley 8576 que dispuso la equiparación de las remuneraciones de los tres poderes de la provincia, estableció un único adicional por incompatibilidad funcional y dedicación exclusiva que sólo sería percibido por quienes fueren funcionarios del Poder Ejecutivo comprendidos en el anexo «A», que legalmente tuvieren incompatibilidad funcional y dedicación exclusivas, o expresaren en forma fehaciente -...
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La ley 8577/96, que regula el sistema previsional de los profesionales de la salud de la provincia de Córdoba, prevé en el Capítulo V, el subsidio por fallecimiento que corresponderá a los derechohabientes enumerados en el art. 54 (beneficiarios del derecho de pensión) o a quien o quienes designe el afiliado en sobre cerrado (art. 69) teniendo prioridad, en todos los casos, la voluntad del causant...
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El subsidio por fallecimiento es una prestación que otorga la Caja, de conformidad con lo dispuesto por el art. 38 de la ley 8575, de cuyo texto se infiere que posee una naturaleza jurídica particular al no estar necesariamente dirigido a aquellas personas que en vida del causante estuvieron bajo su amparo económico. Esta finalidad del subsidio determina los caracteres que posee: su monto es deter...
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Existiendo dos beneficiarios designados en sobre cerrado, fallecido uno de ellos con anterioridad al deceso del afiliado, y no estando establecido en forma expresa en la ley, el derecho de acrecer de un beneficiario en defecto de otro, no se halla obligada la Caja demandada a otorgar el 100% del subsidio al restante destinatario del porcentual de la prestación. (Del voto de la mayoría, Dres. Suáre...
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La Caja demandada cuenta, entre sus recursos, con un aporte semestral adelantado del cinco por mil (5 ‰) del monto vigente del subsidio por fallecimiento a cargo de los afiliados activos y pasivos; es decir, no existe ausencia de contrapres-tación, característica del subsidio, lo que lo asimila más a un seguro de vida. Tal naturaleza jurídica del subsidio por fallecimiento se encuentra presente en...
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La ley prevé como beneficiarios del subsidio a quienes designe el afiliado en sobre cerrado -teniendo preeminencia esta voluntad- o, en su defecto, los derecho-habientes del art. 54 de la ley 8577, sin que en este último caso resulte necesario que reúnan las condiciones allí establecidas para percibir el derecho de pensión, por lo que si no existiera la mentada designación por parte del afiliado e...
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Enfocando la cuestión desde el seguro de vida, de no otorgar la Caja el subsidio en el porcentaje total a la hija de la afiliada, ante el fallecimiento del otro beneficiario designado en sobre cerrado, se estaría enriqueciendo indebidamente, en razón de que se trata de un derecho que el afiliado paga, razonamiento que se encuentra apoyado por el art. 145 de la ley de seguros 17.418. (Del voto de l...
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La publicidad de los actos de gobierno es exigencia constitucional (art. 5º C.N. y arts. 15 y 174 1er párr. in fine Const. Pcial.) y también base fundamental del sistema republicano de gobierno. Tal exigencia ha tenido expresa recepción en el art. 118 Const. Pcial., imponiendo que las leyes tienen vigencia a partir del día de su publicación, a menos que ellas determinen otras fechas....
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