Derecho previsional
Muerte de uno de los beneficiarios / Enriquecimiento ilícito /Enfocando la cuestión desde el seguro de vida, de no otorgar la Caja el subsidio en el porcentaje total a la hija de la afiliada, ante el fallecimiento del otro beneficiario designado en sobre cerrado, se estaría enriqueciendo indebidamente, en razón de que se trata de un derecho que el afiliado paga, razonamiento que se encuentra apoyado por el art. 145 de la ley de seguros 17.418. (Del voto de l...
Tribunal: Cámara 1ª Cont. Adm.
Autos: Ferrero de Mores, Laura c/ Caja de Previsión para Profesionales de la Salud de la Provincia de Córdoba
Revista Nro: 78
Nro Página: 269