La aptitud del recurso extraordinario de revisión contra un acto administrativo firme constituye el antecedente imprescindible que, en su caso, habilitaría la competencia del tribunal para revisar la legalidad de aquel acto, que es el que en definitiva se procura objetar. Por lo tanto, si el acto que declaró la improcedencia de la revisión administrativa es ajustado a derecho, el carácter revisor ...
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La producción de un hecho nuevo -el dictado de la resolución del juez correccional- no habilita a peticionar revisión administrativa por razones para las cuales el plazo legal ya había fenecido. Los vicios o irregularidades denunciados por la accionante no se «comprueban» ni se configuran recién con la resolución del juez correccional; acto que se limita a sobreseer al actor por prescripción de l...
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No puede sostenerse la ilegitimidad del acto con base en la presunta violación a la prejudicialidad que la administración habría cometido, la que también habría producido la consiguiente incompetencia temporal del órgano emisor del acto. En primer término, porque es extemporáneo hacer tal planteo a través de un recurso de revisión, toda vez que el actor no debía esperar a que la justicia lo sobres...
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La norma de disposición de aplicación supletoria -decr. 4556/85- indica claramente que, ante la inexistencia de una norma que impida sustentar una resolución, deberá acudirse a la ley 7233. En consecuencia, la recurrencia a esta ley sólo es para aquellos casos en que, ante la necesidad de dar sustento a una resolución, el vacío del estatuto propio deba ser integrado con disposiciones de aquélla.
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La acción de amparo por mora establecida en el art. 52 de la Constitución Provincial, constituye un instrumento instituido exclusivamente en protección del administrado en su relación con la administración cuando actúa en ejercicio de función administrativa, cuyo objeto es la tutela del derecho a «peticionar a las autoridades» y a «obtener respuesta» (art. 19 inc. 9 Const. Pcia.), esto es «decisió...
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1. El recurso administrativo de revisión no tiene por objeto reabrir la misma problemática derivada del acto administrativo originario sino que, atento su carácter extraordinario, se circunscribe a los límites que restrictivamente le impone el ordenamiento jurídico vigente para revisar actos firmes cuando por acaecimiento especiales existieren dudas racionales acerca de su validez.
2. La extinció...
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