Aunque pareciera ser una inconsecuencia y una contradicción declarar prescripta la deuda por incumplimiento de deberes formales y sustanciales, y mandar llevar adelante la ejecución por las multas aplicadas en razón de infracciones que tienen como presupuesto la existencia de dicha deuda, tal inconsecuencia y contradicción son meramente aparentes toda vez que la obligación de pago de las multas im...
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Por el principio de indivisibilidad de la instancia consagrado en el art. 348 C.P.C.C., no sólo debe declararse la perención de la apelación interpuesta por la accionada, sino también la perención de la apelación interpuesta por la actora, es decir, de toda la instancia recursiva. Ello así porque en virtud de la norma citada, la caducidad de la inst...
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La veracidad de los dichos testimo-niales resultan convincentes -junto con otros elementos coincidentes de convicción- para establecer la realidad de los hechos en que se desarrolló el vínculo del actor con la accionada, teniendo, en consecuencia, por acreditado: a) la prestación de servicios cumplida por el actor lo ha sido en forma personal, cuando faltaba un repartidor, la empresa lo auxiliaba ...
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El actor se encontraba cautivo de todas las directivas empresarias, impidiendo decidir promociones, rebajas de precios o aumentos de precios, por sí mismo, ello lleva implícito un grado de dependencia que no se compadece con la relación que debe existir entre empresario, donde ambos deciden y definen su cuota parte ganancial, en forma libre. Por otro lado, las inscripciones de...
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Se advierte la falta de asunción de riesgo por parte del actor, toda vez que el costo de la devolución de productos, era asumida por la accionada quien reemplazaba el producto deficitario. Este aspecto resulta de suma importancia ya que al ser asumido por ella misma el costo del cambio de producto, pone en evidencia ausencia de riesgo comercial a cargo del actor en las ventas que rea...
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En el supuesto de venta de cosa parcialmente ajena, resulta aplicable el principio general establecido en el art. 1177 C.C., según el cual ?Las cosas ajenas pueden ser objeto de los contratos?, y la previsión del art. 1330 C.C. en orden al compromiso asumido por el vendedor de obtener la propiedad del porcentual que no le pertenece para transferirla al comprador o, al menos, consegui...
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Las partes pueden por mutuo consentimiento revocar los contratos o extinguir las obligaciones creadas (art. 1200 C.C.). El derecho que hubiese podido tener el vendedor de retener el precio en caso de incumplimiento o arrepentimiento del comprador, no puede invocarse si fue renunciado por una convención posterior al contrato originario, en la que aquél asumió la obligació...
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La pluralidad de ejemplares para los instrumentos privados está impuesta por la ley solamente para las convenciones perfectamente bilaterales, de suerte que no es exigible cuando el acto es unilateral o, cuando siendo bilateral, antes o en el momento mismo de su instrumentación una de las partes hubiese llenado comple-tamente sus obligaciones y sólo quedasen pendientes las del...
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Las pautas cualitativas contenidas en el art. 36 C.A. han sido tenidas en cuenta, cuando la ley ha dispuesto una regulación mínimo minimorum en atención a que la base regulatoria no alcance a pertenecer ni a una unidad económica. No respetar esos mínimos que en abstracto la ley ha comprendido justos, significa atentar contra la propia dignidad del hacer profesional puesto que ellos se hacen cargo...
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La existencia o no de excepciones no modifica el carácter de haberse tramitado totalmente el juicio ejecutivo; en todo caso, habrá habido mayor o menor complejidad en su tramitación, dato relevante cuando el monto se ubica por encima de una unidad económica (del voto del Dr. Andruet). .
El mínimo de diez jus fijado por el art. 34 ley 8226, relativo al honorario mínimo para los juicios ejecutiv...
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