Perención de instancia
Indivisibilidad de la instancia /Por el principio de indivisibilidad de la instancia consagrado en el art. 348 C.P.C.C., no sólo debe declararse la perención de la apelación interpuesta por la accionada, sino también la perención de la apelación interpuesta por la actora, es decir, de toda la instancia recursiva. Ello así porque en virtud de la norma citada, la caducidad de la inst...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: Jongewaard, de Boer, María Fernanda c/ Tarditti, Susana Inés
Revista Nro: 122
Nro Página: 300