Contratos

Instrumentos privados / Omisión del doble ejemplar / Efectos /

La pluralidad de ejemplares para los instrumentos privados está impuesta por la ley solamente para las convenciones perfectamente bilaterales, de suerte que no es exigible cuando el acto es unilateral o, cuando siendo bilateral, antes o en el momento mismo de su instrumentación una de las partes hubiese llenado comple-tamente sus obligaciones y sólo quedasen pendientes las del...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: Cacchione, Carlos Alberto c/ Romero, María Adela del Rosario y otro

Revista Nro: 120
Nro Página: 171

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