Se debe tener por acreditada la situaicón invocada por la demnadada como sustento del despido, en razón de advertir que el proceder del actor (quien pasó un precio que estaba cotizando una persona de la firma empleadora, a una empresa de la competencia mediante una convesación de Messenger) implicó la violación del deber de fidelidad, al afectar la leatad ...
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I. Una modesta perplejidad. II. Tesis en danza. III. Solamente plantear el problema. IV. Conclusiones....
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I. Introducción. II. Lógica jurídica. III. ¿Qué es una sentencia? IV. El sistema dispositivo. V. Delimitación del thema decidendum. VI. El principio de congruencia. VII. Las formas de las sentencias. VIII. Reflexiones finales....
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1. Planteo preliminar. 2. El writ of certiorari en Estados Uni-dos. 2.1. Marco teórico. 2.2. Marco normativo. 2.3. Rule of four. 2.4. Criterios de aplicación del writ of certiorari. 3. Certiorari en Argentina. 3.1. Recepción del certiorari negativo. 3.2. Recepción del certiorari po-sitivo. 4. Analogías y diferencias entre el writ of certiorari y el certiorari argentino. 4.1. Analogías. 4.2. Difere...
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Antecedentes. La mora. El caso. Conclusión....
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El caso. Introducción. Diferencia entre libertad condicional y libertad asistida. La solución aportada por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba....
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I. Consideraciones preliminares. II. La cuestión central. III. Nuestra Constitución Nacional y la distribución de competencias. a. Competencia legislativa en materia de derecho penal adjetivo. b. Competencia legislativa en materia de ejecución de penas privativas de la libertad. c. La regulación de las condiciones de incorporación de imputados al régimen progresivo: una competencia provincial. IV....
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1. Nuevos tiempos, nuevas figuras jurídicas. 2. La relación persona-imagen, desde el derecho español. 3. Evolución de un concepto. 4. Su doble proyección, en la doctrina argentina y la jurisprudencia española. 5. El fragmentado resguardo jurídico que se le dispensa en el derecho argentino. 6. Conclusiones....
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El deber de fundamentar lógica y legalmente las decisiones jurisdiccionales es una garantía establecida en el art. 155 Const. Pcial. y se encuentra asegurada mediante sanción expresa de nulidad (art. 326 C.P.C.C.).\nLa exigencia legal de fundar las sentencias consiste en expresar las razones que -de un modo suficiente- justifiquen las conclusiones del juzgador. La motivaci&oac...
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El deber de fundamentar lógica y legalmente las decisiones jurisdiccionales es una garantía establecida en el art. 155 Const. Pcial. y se encuentra asegurada mediante sanción expresa de nulidad (art. 326 C.P.C.C.).\nLa exigencia legal de fundar las sentencias consiste en expresar las razones que -de un modo suficiente- justifiquen las conclusiones del juzgador. La motivaci&oac...
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