Compraventa

Compraventa de cosa ajena / Obligaciones del vendedor /

En el supuesto de venta de cosa parcialmente ajena, resulta aplicable el principio general establecido en el art. 1177 C.C., según el cual ?Las cosas ajenas pueden ser objeto de los contratos?, y la previsión del art. 1330 C.C. en orden al compromiso asumido por el vendedor de obtener la propiedad del porcentual que no le pertenece para transferirla al comprador o, al menos, consegui...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: Cacchione, Carlos Alberto c/ Romero, María Adela del Rosario y otro

Revista Nro: 120
Nro Página: 170

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