Contratos
Rescisión bilateral /Las partes pueden por mutuo consentimiento revocar los contratos o extinguir las obligaciones creadas (art. 1200 C.C.). El derecho que hubiese podido tener el vendedor de retener el precio en caso de incumplimiento o arrepentimiento del comprador, no puede invocarse si fue renunciado por una convención posterior al contrato originario, en la que aquél asumió la obligació...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: Cacchione, Carlos Alberto c/ Romero, María Adela del Rosario y otro
Revista Nro: 120
Nro Página: 170