\r\nSi ambas empresas formaban un fideicomiso -patrimonio de afectación, separado, diferenciado e intangible, del resto de los bienes del fiduciante y del fiduciario- por lo que sus acreedores debían dirigirse a ese sujeto, aunque no sea persona física ni jurídica, las defensas opuestas por uno de los integrantes del fideicomiso alcanzan al otro -art. 715 C.C.- por lo que no puede ser ejecutado in...
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\r\nBeneficiarse con el resultado del pronunciamiento que dictara el cuerpo en función de la impugnación que dedujera ?otra? codemandada carece del sustento legal. El art. 715 C.C., alude a la posibilidad de oponer la cosa juzgada recaída en un pleito sólo a quien es requerido en su carácter de codeudor del ya resuelto y que no ha sido parte en él, no ha tenido oportunidad de defenderse, de ofrece...
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\r\nLa ?pérdida de confianza? alude a aquellos comportamientos del trabajador que tornan imposible para el empleador una continuidad del vínculo porque se quiebra, precisamente, esa credibilidad esencial en la persona que permitía confiar en que su desempeño era el correcto y que, por lo tanto, los intereses de la empresa no se encontraban en peligro.\r\nElla se encuentra íntimamente vinculada al ...
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “González, Arístides c/ Tello, Rodolfo Carlos y otro”, se pronunció por la aplicación del art. 1582 bis C.C., a contratos de locación celebrados con anterioridad a su vigencia. Pero es necesario advertir que la composición del máximo tribunal que intervino en ese pleito, experimentó una modificación en tanto sólo dos de los ministros que conformaron...
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La ley 25.628 incorpora al ordenamiento jurídico una norma común y típica (al art. 1582 bis C.C.). Por lo tanto modifica el régimen preexistente que imperaba sobre los contratos de fianza que acceden a los arrendamientos reemplazándolo por uno diferente, y que -por lo mismo- no puede ser conceptuada como una disposición puramente interpretativa de normas que ya estaban en vigor. Siendo ello así, f...
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Por aplicación de los principios prescriptos por el art. 1622 C.C., aquél que continúa en la locación vencido el contrato de arrendamiento, deberá devolver la cosa cuando el locador lo requiera. El hecho de continuar en ese uso y goce no implica que exista tácita reconducción. Pero durante todo el tiempo que el locatario urbano sigue usando de la cosa, se entiende que rige el contrato de plazo ven...
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El principio de irretroactividad de las leyes establecido por el art. 3º C.C., implica que una nueva ley no puede volver sobre situaciones o relaciones jurídicas ya agotadas, ni sobre los efectos ya producidos de situaciones o relaciones aun existentes. El efecto inmediato de las leyes tiene como frontera lo que se denomina el consumo jurídico; es decir, si los hechos agotaron la virtualidad que l...
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La libertad de expresión, es decir el derecho que tiene todo ciudadano en el marco de las normas constitucionales de expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, por escrito o por cualquier otro medio de reproducción, también tiene sus límites en lo que respecta a la función pública. En efecto, en honor a su prestigio, ciertos excesos o expresiones incond...
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La medida cautelar subsiste hasta tanto se disponga su cancelación, y en la medida que subsista resulta susceptible de caducar.\nEl embargo preventivo existe en tanto y en cuanto ha sido ordenado y trabado, ya que, si bien, la a quo hizo lugar a su sustitución por un seguro de caución (lo cual no hace más que ratificar la subsistencia de la medida cautelar), éste...
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La reglamentación del recurso de amparo establece que éste cuando se restringen derechos y garantías constitucionales, con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas determina que el juzgador debe evaluar los fundamentos del recurso, y la totalidad del ordenamiento jurídico para establecer si se verifica esa situación. De allí que el asunto debe ser encuadrado...
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