Cabe no desmerecer el aporte testifical por la sola circunstancia de la cercana o íntima relación de los testigos con una de las partes, pues de consuno, por esa misma circunstancia, son quienes mejor conocen los hechos. Cabe hacer una excepción cuando, como en la especie, la versión implicada es única, es decir no cuenta con el aval de ningún otro elemento de convicción y choca además, abiertamen...
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Cabe no desmerecer el aporte testifical por la sola circunstancia de la cercana o íntima relación de los testigos con una de las partes, pues de consuno, por esa misma circunstancia, son quienes mejor conocen los hechos. Cabe hacer una excepción cuando, como en la especie, la versión implicada es única, es decir no cuenta con el aval de ningún otro elemento de convicción y choca además, abiertamen...
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Ninguna duda puede abrigarse respecto de la fundabilidad del despido indirecto, en tanto la sola comprobación de que se adeudaban haberes, como las diferencias salariales perseguidas por todo el término de la prescripción, bastaba para reputar configurada una conducta suficiente e insuperablemente injuriosa, por involucrar lo adeudado prestaciones básicas y esenciales para la existencia y superviv...
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Ninguna duda puede abrigarse respecto de la fundabilidad del despido indirecto, en tanto la sola comprobación de que se adeudaban haberes, como las diferencias salariales perseguidas por todo el término de la prescripción, bastaba para reputar configurada una conducta suficiente e insuperablemente injuriosa, por involucrar lo adeudado prestaciones básicas y esenciales para la existencia y superviv...
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Ninguna duda puede abrigarse respecto de la fundabilidad del despido indirecto, en tanto la sola comprobación de que se adeudaban haberes, como las diferencias salariales perseguidas por todo el término de la prescripción, bastaba para reputar configurada una conducta suficiente e insuperablemente injuriosa, por involucrar lo adeudado prestaciones básicas y esenciales para la existencia y superviv...
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El procedimiento debe operar en función del derecho, y no el derecho en función del procedimiento, por lo que no constituye un razonamiento serio para rechazar la cautelar sostener que su despacho importa entrar de lleno en la cuestión de fondo, ya que la cautelar requiere verosimilitud y no certeza (del voto de la mayoría, Dr. Herrero).\r\nCuando se advierte que los argumentos de los actores son ...
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\r\nEl procedimiento debe operar en función del derecho, y no el derecho en función del procedimiento, por lo que no constituye un razonamiento serio para rechazar la cautelar sostener que su despacho importa entrar de lleno en la cuestión de fondo, ya que la cautelar requiere verosimilitud y no certeza (del voto de la mayoría, Dr. Herrero).\r\nCuando se advierte que los argumentos de los actores ...
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\r\nEs recurrible en casación, la resolución que impone una caución real como garantía del mantenimiento de la libertad durante el proceso de quien se encontraba privado de libertad, puesto que configura sentencia definitiva la decisión que, si bien concede el beneficio liberatorio solicitado, podría obstarlo en razón de la alegada imposibilidad de integrar la caución real establecida. De tal modo...
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La provincia de Córdoba no es empresa, establecimiento o empleador en los términos del régimen de contrato de trabajo (arts. 5º, 6º y 26 L.C.T.) y por lo tanto no puede ser alcanzada por una responsabilidad solidaria que sólo es inherente a estos sujetos del contrato de trabajo, cuya regulación, por lo demás, es incompatible con el régimen de derecho público al cual se encuentra. No resulta atrapa...
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Mientras la ejecutante tiene derecho a cobrar los honorarios de segunda instancia por $ 3.849,55, a la vez tiene percibidos sin causa los $ 7.000 que le fueron abonados en virtud del convenio de honorarios. Como estos honorarios fijados en el convenio le fueron pagados a la ejecutante por tareas de este mismo juicio, nada más justo y razonable, si fueron cobrados en virtud de una causa futura que ...
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