El delito de abuso sexual agravado por el resultado exige la concurrencia de un nexo causal entre el abuso sexual de las características concretas desenvueltas por el autor y los resultados dañosos sufridos por la víctima. Asimismo, tales consecuencias lesivas deben mostrarse como la realización del riesgo no permitido creado por el autor en el ámbito del tipo objetivo agravado.
El abuso sexual...
Ver más
El abuso sexual es un delito pluriofensivo, que por razones de sistematización se ubica entre los delitos contra de la integridad sexual, pero compromete también la integridad física y psíquica de la víctima....
Ver más
En lo que hace al tipo subjetivo del abuso sexual agravado por el resultado, la doctrina es coincidente en que el grave daño no debe ser alcanzado por el dolo (sí desde luego el abuso sexual), por lo cual basta la culpa respecto de esas consecuencias....
Ver más
Para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos, asimismo que ha de cuidarse que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, y q...
Ver más
En el especial régimen penal juvenil, la internación de un joven infractor en un establecimiento durante el cumplimiento del tratamiento tutelar, previo a la imposición o no de una pena, puede analogarse a la prisión preventiva en cuanto comparten la misma condición de ser privativa de la libertad de locomoción. Por esta condición común, el tiempo en que fue privado de su libertad, debe ser contab...
Ver más
Las medidas dispuestas en el marco del tratamiento tutelar posterior a la declaración de responsabilidad, y de cuyo resultado dependerá la necesidad o no de la imposición de una pena (art. 4° ley 22.278), tienen características peculiares propias del régimen penal juvenil. Ello así, pues el tratamiento tutelar tiene un fin sociopedagógico, no es más que un instituto de la probation, en el que el j...
Ver más
El art. 24 C.P., dispone que el tiempo que el condenado sufrió en prisión preventiva debe ser tenido en cuenta en el monto de la pena privativa de la libertad. El fundamento de esta compensación, es la suficiencia de la represión, pues para la ley, el encierro preventivo sufrido en relación con un delito que luego dio lugar a una condena, implicó en el sujeto una grave disminución de sus bienes qu...
Ver más
La causal prevista por el inc. 5 del art. 489 C.P.P. pone un coto temporal para la procedencia del recurso de revisión, al exigir que la hermenéutica más favorable de esta Sala lo haya sido “al momento de la interposición del recurso”....
Ver más
La reincidencia es una situación jurídica del encartado, cuya existencia depende de la comprobación objetiva de dos circunstancias: el cumplimiento total o parcial de una condena anterior y la comisión de un nuevo delito antes de transcurrido el término indicado en el último párrafo del art. 50 C.P.
A los efectos de la reincidencia, la privación de libertad a título de prisión preventiva no de...
Ver más
La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.), no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. En este último aspecto, el análisis debe orientarse a establecer si, efectivamente, el agravio que se aduce es susceptible de ser reparado a través del recurso, lo que ocurre “en la medida...
Ver más