Abuso sexual
VILLAREAL, Carlos Ariel p.s.a. abuso sexual con acceso carnal continuado, etc. Abuso sexualTribubal: Cámara Crim. y Corr. de Villa Dolores
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Ver másEl supuesto de fellatio in ore practicada por el autor respecto de la víctima varón encuadra en la figura de abuso sexual gravemente ultrajante (art. 119 segundo párrafo, C.P.). Existe indudable similitud entre la conducta del autor que practica fellatio in ore a la víctima varón y el cunnin lingus. En efecto, en ambos supuestos las víctimas se ven obligadas a soportar que el autor del hecho r...
Ver másEl contacto sexual con personas mayores de trece años de edad sólo será punible bajo la óptica del art. 119 C.P., cuando medie una situación de especial vulnerabilidad de la víctima o bien alguna de las modalidades coactivas previstas por la norma que le impidan a aquélla consentir libremente la acción del agente. Los medios de los que puede valerse el sujeto activo para llevar a cabo la acción co...
Ver másEl contacto sexual con personas mayores de trece años de edad sólo será punible bajo la óptica del art. 119 C.P., cuando medie una situación de especial vulnerabilidad de la víctima o bien alguna de las modalidades coactivas previstas por la norma que le impidan a aquélla consentir libremente la acción del agente. Los medios de los que puede valerse el sujeto activo para llevar a cabo la acción co...
Ver másLa figura del art. 120 C.P., requiere que el autor cuente con el consentimiento de la víctima para la realización de los actos de los que la hace objeto, el que puede ser dado en forma expresa o tácita. Este consentimiento -exigido por la figura-, carece de plena validez pues el autor lo obtiene aprovechándose de la inmadurez sexual de su víctima (mayor de 13 y menor de 16), circunstancia que le i...
Ver másI. Introducción. II. Distinción entre la entrevista clínico asistencial y la forense. III. Importancia de una entrevista correctamente administrada. IV. El valor de las pericias psicológicas. V. Conclusiones. (Nota a fallo)...
Ver másLa declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional y por ello debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, reservándose sólo para aquellos casos en que la repugnancia de la norma con la cláusula fundamental sea manifiesta, clara e indudable. El examen de adecuación constitucional de una norma no debe ser abordado desde una interpreta...
Ver másLos niños conforman uno de aquellos colectivos que han merecido especial amparo por parte de las cartas magnas y la legislación supranacional. La primordial razón de este énfasis tuitivo finca en su marcada vulnerabilidad y dependencia (art. 2º, Declaración mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño, Cumbre Mundial en favor de la Infancia, Nueva York, 30/9/90; art. 7º i...
Ver másLa Convención sobre los Derechos del Niño dispone en su art. 19.1 que “los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los pad...
Ver másEn la órbita del art. 483 C.P.P., si el impugnante no introdujo la cuestión constitucional oportunamente para que sobre ella se pronunciara el tribunal que está entendiendo en la causa, el recurso será inadmisible por inexistencia de este presupuesto. La teoría de los actos propios, plasmada en la máxima venire contra factum proprium non valet, conlleva a que nadie puede ponerse en contradicció...
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