Abuso sexual

La figura del art. 120 C.P., requiere que el autor cuente con el consentimiento de la víctima para la realización de los actos de los que la hace objeto, el que puede ser dado en forma expresa o tácita. Este consentimiento -exigido por la figura-, carece de plena validez pues el autor lo obtiene aprovechándose de la inmadurez sexual de su víctima (mayor de 13 y menor de 16), circunstancia que le impide apreciar las consecuencias del acto; se trata de un consentimiento insuficiente o una madurez o inmadurez relativa. / Requisitos típicos /

La figura del art. 120 C.P., requiere que el autor cuente con el consentimiento de la víctima para la realización de los actos de los que la hace objeto, el que puede ser dado en forma expresa o tácita. Este consentimiento -exigido por la figura-, carece de plena validez pues el autor lo obtiene aprovechándose de la inmadurez sexual de su víctima (mayor de 13 y menor de 16), circunstancia que le i...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Marasso, Oscar Alberto p.s.a. abuso sexual con acceso carnal agravado

Revista Nro: 163
Nro Página: 266

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