Recurso de casación
IInterés directo: exigencia para la procedencia sustancial de la vía impugnativa / Ausencia de interés / Agravio hipotético /La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.), no sólo es una condición para la procedencia formal sino también para la procedencia sustancial de la impugnación. En este último aspecto, el análisis debe orientarse a establecer si, efectivamente, el agravio que se aduce es susceptible de ser reparado a través del recurso, lo que ocurre “en la medida...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Barrera, Silvia Alejandra y otro p.ss.aa. falsificación de instrumento público
Revista Nro: 146
Nro Página: 291