. La existencia del contrato de emisión de la tarjeta de crédito quedó acreditada con el reconocimiento de las firmas puestas en los instrumentos, y ratificada por la pericial caligráfica, que no mereció impugnación alguna. En consecuencia, quedó demostrada la autenticidad de la firma atribuida al mismo demandado en la solicitud de tarjeta y enunciación de condiciones generales de emisión, utiliza...
Ver más
La seña tiene una característica particular: la facultad de arrepentimiento y un elemento distintivo que radica en que “la seña dada a cuenta de precio” no autoriza el arrepentimiento puesto que el Código Civil las ha previsto como penitenciales.
No es necesario que el convenio sobre las arras penitenciales se formule en términos categóricos y sacramentales, bastando con que se indique que la e...
Ver más
El art. 927 del C. de P.C. prescribe la inapelabilidad de la sentencia de primer grado, por parte del ejecutado, en el juicio de apremio. Negada legalmente la vía impugnativa ordinaria, a fortiori están incluidos en tal prohibición los remedios extraordinarios que pretendieran hacerse valer contra los pronunciamientos de Cámara.
No siendo impugnable en esta sede la resolución tildada de inconstit...
Ver más
1. El certificado exigido por el art. 23 de la ley 17.801 debe ser usado para la autorización del acto o negocio para el que el certificado hubiera sido solicitado, sin perjuicio de que no existiría inconveniente para utilizarlo en otro acto de menor contenido o entidad jurídica, como acontece cuando se lo pide para autorizar una venta y se lo usa para la constitución de una hipoteca.
2. Si el c...
Ver más
1. La excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda tiene por objeto garantizar el derecho de defensa del demandado, de tal manera que no cualquier irregularidad en el libelo introductivo de la pretensión la justifica, sino sólo aquellas que por su gravedad impiden al demandado contestar la demanda.
2. Esto no ocurre en el caso de autos ya que la demandada ha podido ejercer en ple...
Ver más
. La asunción de un riesgo normal, como subirse a un automóvil o efectuar un paseo por las sierras, no puede constituirse jamás en motivo de supresión de la responsabilidad de la conductora. En este sentido lo ha decidido la Corte Suprema al afirmar que el mero aprovechamiento de un transporte benévolo no puede en modo alguno asimilarse a una culpa a los efectos de constituir causa o concausa en l...
Ver más
Si bien es cierto que no puede afirmarse derechamente, como lo hace el recurrente, que ante la incontestación de la demanda el actor se encuentra absolutamente exento de producir pruebas en función de no existir hechos controvertidos, la falta de contestación de la demanda genera en virtud de lo normado por el art. 166 C.P.C., una presunción simple de veracidad de lo afirmado en la demanda, lo que...
Ver más
No existe controversia respecto del carácter eminentemente circunstancial y variable de la prestación alimentaria, por lo que ningún convenio o resolución judicial que verse sobre tal materia tiene carácter de definitivo. De acuerdo a las circunstancias y sus variaciones, debe modificarse la obligación alimentaria para adecuarla a la nueva realidad.
Es conteste la doctrina y la jurisprudencia en ...
Ver más
La forma en que está redactado el precepto del art. 853 del C.C. que regula específicamente los efectos de la transacción en materia solidaria, revela que la transacción como medio extintivo de la obligación, no opera de pleno derecho sino potestativamente, de tal suerte que es aquel a quien, eventualmente, pueda aprovechar el acuerdo transaccional celebrado por uno de sus codeudores o coacredores...
Ver más
En materia concursal si varias personas son titulares de varios créditos, revisten calidad de acreedores y son titulares de un voto por cada uno de ellos, máxime tratándose de una obligación man-comunada, arts. 691, 674 y 3485, C.C.
La doctrina de los artículos mencionados es aplicable al caso de pluralidad de sujetos por el fallecimiento del acreedor determinando que la distribución del crédito ...
Ver más