La homologación de un acuerdo presentado en sede judicial sólo resulta menester para dar a la transacción el carácter de título ejecutorio.
Conforme lo dispone el art. 838 C.C., la única condición de eficacia de la transacción es su presentación al juicio, y a partir de allí deviene definitivamente eficaz confiriendo certidumbre a los derechos y obligaciones que las partes disputaban o controve...
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La homologación de un acuerdo presentado en sede judicial sólo resulta menester para dar a la transacción el carácter de título ejecutorio.
Conforme lo dispone el art. 838 C.C., la única condición de eficacia de la transacción es su presentación al juicio, y a partir de allí deviene definitivamente eficaz confiriendo certidumbre a los derechos y obligaciones que las partes disputaban o controve...
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Para que la transacción sea admitida a manera de excepción en sede ejecutiva debe constar en un acuerdo independiente del título, posterior a él y con referencia concreta a aquél, por el cual ejecutante y ejecutado extinguen la obligación plasmada en el documento base de la acción. ...
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Cuando la solución proviene de una conciliación, podría ser observada si ocurre por medio de una transacción, entendiendo por tal un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Si se tratara de obligaciones provenientes de derechos irrenunciables, pareciera que no s...
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La obligación entre actor y demando ha quedado extinguida al haberse admitido la excepción de transacción (arts. 832 y 850 C.C.).
La acción de simulación puede ser concedida a cualquier persona que tenga interés en su declaración. Puede tratarse de un acto subjetivo actual o eventual como en la especie, que entrañaba el peligro de hacer perder un derecho o la frustración de la posibilidad de em...
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La forma en que está redactado el precepto del art. 853 del C.C. que regula específicamente los efectos de la transacción en materia solidaria, revela que la transacción como medio extintivo de la obligación, no opera de pleno derecho sino potestativamente, de tal suerte que es aquel a quien, eventualmente, pueda aprovechar el acuerdo transaccional celebrado por uno de sus codeudores o coacredores...
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