La jurisdicción en materia de recursos es de orden público y al análisis de la admisibilidad por cuestiones formales, se lo puede hacer en cualquier tiempo, en la medida en que no medie previa decisión, pues estando comprometido el interés general, la concesión o denegación de un recurso, no puede quedar librada a la voluntad del juez, ni de las partes.
La resolución del a quo haciendo lugar a...
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Frente a un dictamen pericial formal o sustancialmente defectuoso, las partes tienen la posibilidad de promover el correspondiente incidente si se trata de cuestiones formales (por ejemplo, haberse apartado los expertos de las cuestiones propuestas, haber transgredido las formalidades prescriptas para la realización de la pericia o haber seguido un erróneo procedimiento en las diligencias) y objet...
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El juez puede solicitar de oficio o a petición de parte, la ampliación del dictamen u ordenar que se nombren otros peritos (arts. 290, C.P.C. derogado; 279 C.P.C., ley 8465). No es necesaria la previa nulidad de la pericia, es suficiente que el juzgador considere el dictamen como «deficiente», lo que implica que no reúne las condiciones suficientes para ser un elemento que sirva a los efectos de ...
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La posibilidad de venta de la explotación prestacional de servicios médico-asistenciales es posible en la medida que la disposición administrativa de revocar la donación del inmueble por supuesto incumplimiento del cargo impuesto sea revocada. Mientras dicha situación no quede consolidada, la continuación de la explotación se torna viable merced a un compromiso asumido por médicos y empleados del ...
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Nuestro procedimiento civil es «predominantemente dispositivo», basado sobre la suposición de que aquellos asuntos en los cuales sólo se verifica un interés privado, los órganos del poder público no deben ir más allá de lo que desean los propios particulares. Dicha regla se acentúa en el trámite de los recursos y respecto del recurrente, pues como titular de la acción impugnativa, es el principal ...
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La intimación prevista en el art. 5º ley 23.091 se cumple enviando la carta-documento al domicilio designado por el locatario para recibir las intimaciones, aunque no haya sido entregada por ausencia del locatario....
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Quien aduce la posesión para oponerse al desalojo de quienes acreditan el derecho de dominio del inmueble, debe acreditar aunque sea prima facie el derecho que invoca. La prueba de la ocupación no es prueba de la posesión.
La posesión requiere de corpus y de animus. La intención de tener la cosa bajo su poder como dueño debe probarse por actos exteriores que demuestren la voluntad de tener la cos...
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Un condómino puede usar la cosa en base al consentimiento de los demás en razón de lo dispuesto por el art. 2699 C.C.. Cesada la conformidad de los condóminos, carece del derecho a continuar gozando del uso de la cosa común....
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La posiciones, en cuanto contienen una afirmación, tienen valor de confesión para quien las redacta.
No ha habido denegación de prueba sino negligencia en la demandada, al no instar su diligenciamiento y producción. Era del propio interés del demandado concurrir a la iniciación de las tareas periciales y formación de cuerpo de escritura, y si no lo hizo, debe cargar con las consecuencias de su ...
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El comodato es un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa, y el demandado no ha negado que la cosa le fuera entregada y encontrarse en uso de ella. Además, se trata de un contrato que no tiene una forma establecida en la ley (art. 2262 C.C.).
No habiéndose pactado plazo del comodato, el comodante tiene derecho a pedir la restitución de la cosa en cualquier tiempo (art. 2285 C...
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