Peritos

Facultades del tribunal /

El juez puede solicitar de oficio o a petición de parte, la ampliación del dictamen u ordenar que se nombren otros peritos (arts. 290, C.P.C. derogado; 279 C.P.C., ley 8465). No es necesaria la previa nulidad de la pericia, es suficiente que el juzgador considere el dictamen como «deficiente», lo que implica que no reúne las condiciones suficientes para ser un elemento que sirva a los efectos de ...
Tribunal: Cámara C., C., de Flia. y del Trab. de Marcos Juárez
Autos: Juventud Unida, Mutual, Social y Deportiva de Camilo Aldao c/ Jorge Amado Juri

Revista Nro: 43
Nro Página: 198

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