La acción de inconstitucionalidad en vía principal cumple un rol preventivo, propio de su función productora de certeza jurídica, al eliminar los posibles conflictos antes de que un derecho sea transgredido, cuando sólo pesa sobre él una amenaza. Los accionantes ponen en crisis el art. 8º del Código Electoral Provincial, disposición que fue plenamente aplicada en las elecciones provinciales celebr...
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Son electores quienes cumpliendo con las exigencias fijadas en la normativa electoral vigente se encuentran en condiciones de ejercer plenamente sus derechos políticos. Entre esos requerimiento, la exigencia de la edad se pondera y repercute directamente sobre dicha condición que toda persona puede o no adquirir. En tal sentido, el art. 8º de la ley 9571 es claro al establecer que son electores pr...
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La regla federal electoral consagrada en la Constitución Nacional, que impera en nuestra vida institucional desde la perspectiva del derecho electoral, dispone que tanto la formulación como el dictado de la legislación referida a la elección de las autoridades nacionales es competencia del Estado Nacional, al igual que su aplicación; en tanto que en el caso de los estados federados, éstos tienen l...
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La facultad de cada provincia de organizar y regular su propio régimen electoral reconoce un marco de contención que le impone un límite infranqueable dado por los principios y garantías esenciales que encuentran amparo constitucional. Algunos de los requisitos contemplados en el art. 37 C.N. con respecto al sufragio, resultan de aplicación erga omnes por su carácter sustancial, como por ejemplo l...
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El Poder Judicial debe controlar la juridicidad de los actos de los demás órganos del poder, pero nunca suplantarlos o reemplazarlos en las funciones que constitucionalmente corresponden a cada uno, ello en virtud del principio republicano de división de las funciones del poder. El análisis puntual respecto de la conveniencia o inconveniencia de que se vote a los dieciocho (18) o dieciséis (16) añ...
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La contestación de la demanda establece en forma definitiva el marco del debate, tanto respecto de la prueba, cuanto de la sentencia, fijando las pautas del «objeto litigioso»....
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La ley presume que quien comenzó a tener la cosa en base a un título continuó poseyendo en el mismo carácter. Se trata de una presunción legal iuris tantum que admite prueba en contrario.
La ley no deja librado a la sola voluntad cambiante del tenedor el cambio del carácter de la tenencia. La prueba de la transformación o reversión del título de mero tenedor a poseedor, debe ser contundente y ref...
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La acción de amparo es un proceso constitucional autónomo, caracterizado como una vía procesal «expedita y rápida». En estas circunstancias la procedencia del amparo debe ser analizada a partir de la doctrina legal vigente, referida a la exigencia de acreditar «que no exista otro medio judicial más idóneo» (art. 43 C.N.) concordante con el art. 2º incs. a y d de la ley 4915....
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Las prescripciones del art. 2º incs. a y d de la ley 4915, al igual que todo su texto, deben interpretarse a la luz del art. 43 de la Constitución Nacional reformada en 1994, que ha establecido la procedencia de dicha acción «siempre que no exista otro medio judicial más idóneo».
Hoy, frente al texto del nuevo art. 43 de la Carta Magna, no puede sostenerse ya como requisito de procedencia la «ine...
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Si bien no basta el mero incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales, la conducta del que intentó torcer la libre y auténtica voluntad de los consumidores para inducirlos a suscribir comprobantes que no se correspondían con las operaciones que en realidad querían realizar, artilugios mediante los cuales procuró desactivar sus reclamos, se hace pasible del daño aplicado.
Si bien e...
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