Entre la desvalorización monetaria y la pérdida del equilibrio del sinalagma contractual, media una relación de causalidad adecuada, frente a la cual, la conducta negligente de la contratista morosa, sólo tiene relevancia jurídica para morigerar los alcances del reajuste del precio pretendido, sin quebranto al principio de igualdad de los oferentes en la contratación pública; mas este último princ...
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El reajuste del precio por razones de equidad y una vez cumplidas en su totalidad las obligaciones originarias de ambas partes de la relación, no tiene por finalidad equilibrar en términos absolutos la igualdad de las prestaciones, sino que procura morigerar lo «excesivo» de las «pérdidas» sobrevenidas, que no parece razonable deba cargar exclusivamente el contratista, quien cumpliendo íntegrament...
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La concepción del contrato administrativo dentro del ámbito de la justicia distributiva coadyuva a sustentar jurídicamente el derecho a la compensación del precio, a favor de la empresa contratista, desde que si bien el contrato se cumplió y con ello se realizó el fin de interés común, no es menos cierto que esa realización del objeto del contrato es la que justifica una distribución razonable del...
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La obligación pecuniaria de pagar el precio, en que consiste la prestación de la administración, se sujeta al criterio nominalista, principio que se flexibiliza para que se mantenga dentro de lo posible (lo jurídicamente tolerable en el caso concreto), la equivalencia entre prestación y contraprestación, cuando se rompe por los efectos de una «posible» inflación, cuidando que el precio de los cont...
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Los honorarios profesionales deben ser regulados al finalizar cada instancia principal o incidental, inicial o en vías de recursivas. Así se desprende del art. 25 ley 8226, su objetivo es obvio: se cuenta con el panorama de la totalidad de la tarea desarrollada por el letrado....
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Apartándose del principio resultante del art. 25 de la ley 8226, el art. 79, 2º párr., permite que la regulación correspondiente a las tareas de ejecución de sentencia sea hecha ab initio «desde la resolución que admite el cumplimiento de la sentencia» es decir con el decreto que provee favorablemente a la petición de ejecución. Ese derecho no puede negarse pero si se requiere en esa oportunidad, ...
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Al carecer el amparo por mora de contenido económico, corresponde regular en concepto de honorarios profesionales el mínimo de cuarenta jus, siempre y cuando la causa se hubiera tramitado en su totalidad....
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En el juicio ejecutivo la excepción de pago sólo puede probarse mediante recibo u otro documento análogo, emanado del titular del crédito, con referencia clara e indubitable a la deuda que se ejecuta, de manera tal que no deje lugar a duda alguna acerca de la extinción de la obligación, sin necesidad de otra indagación al respecto.
Pero si en el juicio una de las actoras ha confesado la recepción...
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Cuando confluyen las pretensiones asentadas en causal objetiva -actor que demanda por separación de hecho por más de tres años fundado en el art. 214 inc. 2 C.C.- y la subjetiva -la demandada reconviene por las causales del art. 214 inc. 1 en función del 202 incs. 4 y 5 C.C. no queda alternativa de tratar la reconvención junto con la acción y ante la prueba de la causal subjetiva de la reconvenció...
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La existencia de una deuda no resulta ni constitutiva ni generativa a partir de la sentencia, sino que los efectos declarativos de ésta se retrotraen al momento en que la obligación, luego incumplida, como tal se generó.
La obligación que da origen a la condena de los demandados fue dispuesta en el contrato de locación, anterior a la fecha de inscripción del inmueble como bien de familia. Con tot...
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