Le asiste razón al recurrente en cuanto a la fundamentación de la distribución de las costas no respeta el principio lógico de no contradicción, toda vez que simultánea e inconciliablemente el a quo se pronuncia por su distribución por el orden causado y, a su vez, a cargo del querellante. En efecto, primero alude a que es de «estricta justicia» prorratear los gastos causídicos, pero finaliza poni...
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Siendo el certificado de saldo deudor el título ejecutivo previsto por el art. 793 C.Com., de creación exclusiva por el acreedor, resulta de impostergable necesidad, que el deudor cuente con el máximo de garantías y confiabilidad en que aquello que le es reclamado sea lo por él debido y que por regla primaria impone que efectivamente haya autorizado que pueda ser esa la vía para el cobro, esto es ...
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Las instituciones bancarias, sometidas al control y directivas del Banco Central de la República Argentina, son depositarias de la autorización legal para expedir la constancia de saldo deudor, con el solo requisito de que dicha constancia lleve las firmas conjuntas del gerente y contador del Banco y si bien son posibles los errores o abusos por parte de las entidades de crédito, no se puede afirm...
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La disponibilidad de fondos en favor del cliente por medios ajenos al servicio de cheques no desnaturaliza la cuenta corriente bancaria. Es usual en la práctica bancaria la concentración del movimiento de fondos del cliente en el banco, a través de la acreditación del resultado de diversas operaciones realizadas en la cuenta corriente tales como depósitos, préstamos, cobro de valores, utilización ...
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El certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, originado en los débitos de importes derivados del uso de una tarjeta de crédito, constituye título ejecutivo en los términos del art. 793 C. Com., no resultando óbice para ello la falta de utilización por el cuentacorrentista del servicio de cheques, pues si bien estos últimos resultan fundamentales para canalizar el movimiento de fondo...
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El tribunal expresó que los alimentos tienen como característica la provisoriedad y, por lo tanto, podrán ser modificados si ha habido posteriormente una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla, sea que se modificaron las posibilidades económicas del alimentante o las necesidades del alimentista. Los fundamentos esgrimid...
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El tribunal rechazó el incidente de reposición planteado por el progenitor que ordenaba inscribir un inmueble de su propiedad a nombre de un menor, argumentando que dejaba en desventaja a sus otras dos hijas nacidas de un matrimonio posterior al divorcio.\nEl tribunal fundamentó que acordada la liquidación de bienes por los cónyuges no corresponde la revisi&oacut...
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El tribunal consideró que la excepción de pago debió rechazarse. Expresó que los pagos efectuados y acompañados fueron realizados ?a cuenta de mayor cantidad? y en carácter de ?provisorios? y para los autos que se ventilaban por ante otro Juzgado de Familia con relación a la la exclusión del hogar conyugal. Por ello no pueden efectuarse a tal...
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El art. 58 C.P., según sus antecedentes legislativos, se propone una doble finalidad. En primer lugar, tiende a asegurar el cumplimiento de las reglas del concurso material (arts. 55 a 57 C.P.) cuya observancia y aplicación uniforme en todo el país podría resultar ilusoria como consecuencia de la pluralidad de jurisdicciones diversas y la coexistencia de leyes procesales diferentes, en virtud del ...
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El instituto de la «unificación de penas» contiene dos reglas aplicables a casos distintos. La primera es el caso simple en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto. La segunda regla resulta complementaria de la anterior en cuanto a su aplicación y está condicionada a la inobservancia o a la inapli...
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