Alimentos

Incidente de reducción / Rechazo: 1) No se probó enfermedad alegada por el alimentante / 2) Deudas: tienen origen en el incumplimiento /

El tribunal expresó que los alimentos tienen como característica la provisoriedad y, por lo tanto, podrán ser modificados si ha habido posteriormente una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla, sea que se modificaron las posibilidades económicas del alimentante o las necesidades del alimentista. Los fundamentos esgrimid...
Tribunal: Juzgado de Familia de 3° Nominación
Autos: C.R.J. y otra

Revista Nro: 102
Nro Página: 327

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