La unificación de penas (art. 58 C.P.) se propone una doble finalidad. En primer lugar, tiende a asegurar el cumplimiento de las reglas del concurso material (arts. 55 a 57 C.P.) cuya observancia y aplicación uniforme en todo el país podría resultar ilusoria como consecuencia de la pluralidad de jurisdicciones diversas y la coexistencia de leyes procesales diferentes, en virtud del régimen federal...
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La diversa naturaleza de los supuestos contemplados por el artículo hace que la remisión que éste efectúa no pueda recaer sobre el art. 55 in totum, sino que deba acotarse a las limitaciones que impone cada situación. En tal sentido se apuntó que el art. 58 C.P. alude, en el primer supuesto, al caso de que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que...
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En los casos de condena de prisión temporal de ejecución condicional (art. 26 C.P.), lo que queda suspendido es el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, de modo tal que la referencia del art. 27 C.P. a que la condenación debe tenerse como "no pronunciada" pasados cuatro años sin que el condenado quebrante cláusula compromisoria alguna, debe entenderse orientada a la pena impuesta...
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Se evidencia la consagración por parte de nuestro Código Penal, como regla, del principio general de la pena única o total, no sólo para el concurso real, sino que exige que siempre exista una pena total y un único juez de ella, aún cuando los delitos hubiesen sido juzgados con anterioridad por otros tribunales. Ello es receptado por nuestro Tribunal Superior de Justicia en reiteradas oportunidade...
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Con respecto a la cuestión relativa al modo en que debe efectuarse la unificación de penas, en la hipótesis en que encontrándose el imputado cumpliendo una condena anterior, comete un nuevo delito, corresponde determinar si para la pena única debe tomarse la totalidad de ambas condenas (la anterior y la nueva) y a ellas aplicarle el máximo del art. 55 C.P., o si debe computarse sólo la porción que...
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El art. 58 C.P., según sus antecedentes legislativos, se propone una doble finalidad. En primer lugar, tiende a asegurar el cumplimiento de las reglas del concurso material (arts. 55 a 57 C.P.) cuya observancia y aplicación uniforme en todo el país podría resultar ilusoria como consecuencia de la pluralidad de jurisdicciones diversas y la coexistencia de leyes procesales diferentes, en virtud del ...
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El instituto de la «unificación de penas» contiene dos reglas aplicables a casos distintos. La primera es el caso simple en que después de una condena pronunciada por sentencia firme se deba juzgar a la misma persona que esté cumpliendo pena por otro hecho distinto. La segunda regla resulta complementaria de la anterior en cuanto a su aplicación y está condicionada a la inobservancia o a la inapli...
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Si el juez que ha dictado una de las sentencias ha incumplido con su deber de unificar las penas según la primera hipótesis, aun constando en la causa el conocimiento de la sentencia anterior, este incumplimiento es reparable en la causa en tanto tal sentencia no adquiera firmeza. Pero una vez que ello ocurre, pasa a la segunda hipótesis.
La hipótesis prevista en la segunda parte del art. 58 C.P....
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