Unificación de penas

Finalidad. / Supuestos /

La unificación de penas (art. 58 C.P.) se propone una doble finalidad. En primer lugar, tiende a asegurar el cumplimiento de las reglas del concurso material (arts. 55 a 57 C.P.) cuya observancia y aplicación uniforme en todo el país podría resultar ilusoria como consecuencia de la pluralidad de jurisdicciones diversas y la coexistencia de leyes procesales diferentes, en virtud del régimen federal...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Pezoa, Marcos p.s.a. abuso sexual continuado

Revista Nro: 164
Nro Página: 365

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