Unificación de penas
Finalidad. / Supuestos /La unificación de penas (art. 58 C.P.) se propone una doble finalidad. En primer lugar, tiende a asegurar el cumplimiento de las reglas del concurso material (arts. 55 a 57 C.P.) cuya observancia y aplicación uniforme en todo el país podría resultar ilusoria como consecuencia de la pluralidad de jurisdicciones diversas y la coexistencia de leyes procesales diferentes, en virtud del régimen federal...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Pezoa, Marcos p.s.a. abuso sexual continuado
Revista Nro: 164
Nro Página: 365