Conforme lo preceptúa el artículo 11 en concordancia con los arts. 24 y 25 de la ley 7182, una vez admitida la demanda y resueltas las excepciones de artículo previo -si las hubiere-, la competencia de la Cámara Contencioso Administrativa queda radicada en forma definitiva. Ello procura dar mayor celeridad al proceso evitando que después de su dilatada tramitación, el juez se pronuncie en la sente...
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En virtud del art. 11 de la ley 7182, la Cámara Contencioso Administrativa debe establecer de oficio si el asunto corresponde a esa jurisdicción; actividad procesal sujeta a las posibles excepciones de previo y especial pronunciamiento que interponga la demandada, después de lo cual la competencia queda radicada en forma «definitiva» y, por lo tanto, insusceptible de ser revisada de oficio por el ...
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En cuanto a la vía recursiva cabe destacar que el recurso es una impugnación de un acto administrativo ante un órgano de ese carácter, que obviamente se interpone a posteriori de la imposición de la sanción. Su objetivo es agotar la vía administrativa como paso previo a la judicial procurando, generalmente sin sustanciación, la revisión de un acto ya dictado. Nada tiene que ver con el debido proce...
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La imposición de una sanción presupone el respeto ineludible del principio fundamental del debido proceso (descargo o sumario, según el caso). Si el procedimiento administrativo constituye siempre una garantía jurídica, este carácter adquiere especial importancia cuando se trata del trámite cuyo objeto es la imposición de una sanción administrativa. La administración no puede sancionar sin la prev...
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La circunstancia de que las normas estatutarias autoricen la aplicación de sanciones menores sin sumario previo en los casos de fácil acreditación objetiva de la falta imputada o de leves infracciones, no empece la inclaudicable obligación de resguardar el derecho de defensa a través del descargo, exista o no una norma que expresamente lo establezca, ya que aún en ausencia de ella, el debido proce...
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El descargo presupone un procedimiento reducido tendiente a tutelar el derecho de defensa y a facilitar nuevos elementos de juicio a la Administración. Si bien no requiere la formalidad propia del procedimiento sumarial, debe resguardar aunque mínimamente, el cumplimiento de los siguientes aspectos: derecho a ser oído, a ofrecer y producir prueba y a una decisión fundada. Todo ello en el marco sum...
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En nuestro sistema procesal civil no existe el privilegio del primer embargante y nunca se incorporó esa preferencia que desde tiempo atrás existe en el C.P.C.N.. El ejecutante tiene derecho a la satisfacción integral del crédito, derecho que sólo cede frente a acreedores con privilegio. No hay norma alguna que acuerde en Córdoba privilegio al primer embargante.
El art. 594 C.P.C.C. no establece ...
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De acuerdo con el art. 3876 C.C., la medida cautelar no constituye privilegio alguno. Las normas contenidas en los arts. 3919 a 3922 C.C. no acuerdan ni otorgan privilegio o preferencia alguna al embargo obtenido en primer término. Del art. 594 C.P.C.C. no surge que el primer embargante sea un acreedor preferente sobre el ejecutante, más allá de que algunos ordenamientos formales contemplen esa so...
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El querellante particular se encuentra legitimado para incoar recurso de casación contra la sentencia absolutoria dictada por el juez correccional, pues éste se trata de uno de los supuestos en los cuales expresamente el ordenamiento ritual le ha acordado dicha facultad al nombrado sujeto eventual en relación con el recurso aludido (art. 471 C.P.P.) y se han cumplimentado debidamente las restantes...
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Las particularidades de la figura penal contenida en el art. 95 C.P. residen, por un lado, en el desconocimiento de quien ha sido el autor del resultado dañoso y, como contrapartida, en el conocimiento de quién o quiénes fueron los que ejercieron violencia sobre la persona del ofendido. Si bien quedó probada la existencia de las lesiones sufridas por la víctima y que esas lesiones fueron producto ...
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