Procedimiento contencioso administrativo

Competencia del tribunal / Determinación de oficio / Excepciones de previo y especial pronunciamiento /

En virtud del art. 11 de la ley 7182, la Cámara Contencioso Administrativa debe establecer de oficio si el asunto corresponde a esa jurisdicción; actividad procesal sujeta a las posibles excepciones de previo y especial pronunciamiento que interponga la demandada, después de lo cual la competencia queda radicada en forma «definitiva» y, por lo tanto, insusceptible de ser revisada de oficio por el ...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Britos de Medrano, Dalinda c/ Municipalidad de San Francisco - Demanda contencioso administrativa - Recurso de casación

Revista Nro: 75
Nro Página: 206

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase