La intervención de las comunicaciones del imputado es un medio de prueba previsto expresamente por nuestra regulación procesal penal, que tiene como requisito sine qua non que sea adoptada por resolución fundada de un tribunal, bajo pena de nulidad (arts. 216 C.P.P.). Dicha exigencia deriva de la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones y del derecho a la intimidad, reconocidos a nivel con...
Ver más
El control de razonabilidad debe realizarse siempre teniendo presente que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad que debe ser considerada ultima ratio del orden jurídico, máxime en supuestos donde las decisiones enjuiciadas corresponden al ámbito de funciones privativas de los otros poderes del Estado, con amplio margen para definir las medidas que estimen más oportunas...
Ver más
Reconocer el carácter de privilegiado a un crédito implica otorgarle el derecho de ser pagado con preferencia a otro, y que tal calidad solo puede surgir de la ley. Asimismo, los privilegios, en tanto constituyen una excepción al principio de la par conditio creditorum –como derivación de la garantía de igualdad protegida por la Constitución Nacional– deben ser interpretados restrictivamente, pues...
Ver más
La Corte, en la causa «Pinturas y Revestimientos aplicados S.A.», destacó que el régimen de privilegios previsto en la ley 24.522 debe ser integrado con las disposiciones previstas en los instrumentos internacionales que fueron incorporados a nuestro sistema jurídico con rango superior a las leyes.
La vida es el primer derecho de la persona humana reconocido y protegido por la Ley Fundamental y, ...
Ver más
La pretensión debe ser analizada bajo el prisma de los derechos de los niños y de las personas con discapacidad consagrados en los instrumentos de esa naturaleza, desde que no puede negarse que la indemnización que fue verificada en el marco de este proceso falencial tiene por único objeto satisfacer específicamente los derechos de un niño, discapacitado y en una situación de máxima vulnerabilid...
Ver más
Además, tiene dicho la Corte que la Constitución Nacional –y los instrumentos internacionales incorporados a ella– asume el carácter de una norma jurídica y, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que estos resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo cuando se encuentra en juego un derecho humano fundamental.
Las declaraciones contenidas en dichos instrumentos al ser ratificadas por nuestro ...
Ver más
Las leyes deben ser interpretadas considerando armónicamente la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas o conclusiones reñidas con las circunstancias singulares del caso no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judic...
Ver más