Contratos
Cortez, Laureano c/ María Teresa Belbruno y otro ContratosCumplimiento /
Tribubal: Cámara 1ª C. y C.
1. El pago debe ser completo de manera de considerarse cancelatorio y total ya que el acreedor tiene derecho a recibir la misma cosa a la que se obligó el deudor; de lo contrario la obligación no se extingue ni el deudor se desobliga (arts. 740 y 742 C.C.). 2. La intención de pagar, aunque haya habido principio de cumplimiento de la obligación, no configura el pago en sí, que no es sino el cumpli...
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