Tercerías


Conforme al principio general del art. 2412 C.C., la posesión material esto es, el corpus, hace presumir la propiedad y constituye respecto del acreedor embargante, el único medio de publicidad del derecho de propiedad del deudor sobre bienes de esa naturaleza. De manera tal que, salvo prueba en contrario, se presume que los bienes muebles que integran el ajuar de una vivienda son propiedad de qui...
Tribunal: Cámara C. y C. de Río Cuarto
Autos: Tercería de dominio promovida por Azucena Aída Dubini de Sayago y Elcira Esther Dubini en autos: Popko Patapovich, Osvaldo C. c/ Enrique González Cejas

Revista Nro: 2
Nro Página: 156

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