Contratos

Cumplimiento /

1. El pago debe ser completo de manera de considerarse cancelatorio y total ya que el acreedor tiene derecho a recibir la misma cosa a la que se obligó el deudor; de lo contrario la obligación no se extingue ni el deudor se desobliga (arts. 740 y 742 C.C.). 2. La intención de pagar, aunque haya habido principio de cumplimiento de la obligación, no configura el pago en sí, que no es sino el cumpli...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C.
Autos: Cortez, Laureano c/ María Teresa Belbruno y otro

Revista Nro: 2
Nro Página: 121

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase