Más allá que en el sub lite se trata de una acción personal entre herederos por bienes integrantes del acervo hereditario, no es menos cierto que a la fecha no existe en trámite un proceso de declaratoria de herederos, razón por la cual no se advierte motivo para que se produzca el desplazamiento de la causa. Lo contrario importaría una denegatoria de justicia, en violación al derecho fundamental ...
Ver más
Segunda Parte. V. Prevención y disuasión. VI. Medidas que se proponen. a. Medidas de prevención. b. Medidas tendientes a optimizar la disuasión. b.1. Medidas dirigidas al personal. b.2. Medidas institucionales. VII. Colofón. VIII. Perspectivas....
Ver más
Bajo el auxilio de la facultad de suplir el derecho que las partes no invocan o que invocan erróneamente, representada en el adagio iura novit curia, puede prescindirse del fundamento jurídico esgrimido por el recurrente, subsumiendo la realidad fáctica que expone en el instrumento procesal que corresponde. En el caso, no resulta procedente la excepción de falta de personería debido a que el actor...
Ver más
Los actuales arts. 2532 y 2560 C.C. y C. disponen que las provincias pueden reglamentar válidamente el instituto de la prescripción liberatoria en materia tributaria, incluyéndose en esta facultad el establecimiento de sus plazos, el modo del cómputo, condiciones de suspensión y causales de interrupción. En el caso, aun cuando no resulta factible una aplicación retroactiva de la ley, corresponde r...
Ver más
No existen ya las acciones policiales de amplia legitimación activa y de reducida legitimación pasiva (despojo art. 2490 C.C. y manutención art. 2469 C.C.), por un lado, y por otro lado acciones posesorias propiamente dichas de limitada legitimación activa y mayor legitimación pasiva (art. 2487 y concs. C.C.). Esta diferencia era la que justificaba la previsión del art. 779, inc. 2, C.P.C.C. –hoy ...
Ver más
Las disposiciones relativas a la declaración de emergencia y adhesión a las leyes 26.456 y 24.624 contenidas en la Ord. Municipal 11.589, en tanto reguladoras de una situación extraordinaria, no fueron estipuladas con vocación de perpetuidad. Tampoco subsisten las leyes nacionales de emergencia a las que adhieren las ordenanzas cuestionadas, pues en mérito de lo establecido por la ley 27.200 el Es...
Ver más
Las disposiciones relativas a la declaración de emergencia y adhesión a las leyes 26.456 y 24.624 contenidas en la Ord. Municipal 11.589, en tanto reguladoras de una situación extraordinaria, no fueron estipuladas con vocación de perpetuidad. Tampoco subsisten las leyes nacionales de emergencia a las que adhieren las ordenanzas cuestionadas, pues en mérito de lo establecido por la ley 27.200 el Es...
Ver más
Una vez producido el hecho imponible que genera a cargo del contribuyente –o responsable- la obligación de pagar el tributo, la determinación de su cuantía debe llevarse a cabo en las oportunidades y de acuerdo a los porcentuales establecidos en la ley impositiva que resulte vigente al momento del acaecimiento del hecho condicionante.
El Código Tributario de la Provincia de Córdoba, establece ...
Ver más
La iniciación y sustanciación de un proceso contra una persona fallecida concierne directamente a uno de los prepuestos indispensables para que se constituya válidamente la relación jurídica procesal (el sujeto pasivo de la acción), y afecta indefectible e insubsanablemente la validez del proceso y la sentencia allí recaída.
Ninguna posibilidad material ni jurídica existía o existe para endere...
Ver más
Nuestro bloque de constitucionalidad y de convencionalidad federal reconoce el derecho personalísimo de fundar una familia sin que tal ejercicio conlleve implícitamente una única forma de estar o de vivir en familia, dado que se trata de un término flexible, dinámico y adaptable a las nuevas realidades socioculturales. En este marco, sólo concierne a los interesados –y a nadie más que a ellos– dis...
Ver más