No existen ya las acciones policiales de amplia legitimación activa y de reducida legitimación pasiva (despojo art. 2490 C.C. y manutención art. 2469 C.C.), por un lado, y por otro lado acciones posesorias propiamente dichas de limitada legitimación activa y mayor legitimación pasiva (art. 2487 y concs. C.C.). Esta diferencia era la que justificaba la previsión del art. 779, inc. 2, C.P.C.C. –hoy ...
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En ciertos casos la irrecurribilidad contenida en el art. 779 C.P.C.C. puede conducir al demandado perdidoso a ver definitivamente caído su derecho, con restricción a la garantía de defensa que el trámite de “despojo” implica, causando gravamen irreparable en la medida en que el supuesto error que se le endilga a la sentencia puede estar impidiéndole la posibilidad de obtener la corrección en un j...
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La ley procesal es clara y contundente al establecer en el art. 779 C.P.C.C. que “contra las sentencias que se dicten en los juicios de despojo no procederá recurso alguno”, en un perfecto pie de igualdad para ambas partes (ninguna puede recurrir) por lo que no existe violación alguna en ese sentido (art. 16 C.N.). Así las cosas, cualquiera sea el criterio u opinión que se tenga sobre el particula...
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La acción de despojo, legislada en el art. 2490 y ss. C.C., constituye una disposición de orden público, destinada a prevenir la violencia y el hacerse justicia por sí mismo con grave perturbación de la paz pública; se otorga al poseedor o tenedor, aun vicioso y aunque carezca de requisito de anualidad, sin obligación de producir título alguno (protege la integridad del corpus posesorio, con abstr...
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Para que el despojo pueda ser considerado tal, tiene que consistir en un acto que esté nutrido de la virtualidad de desposeer al poseedor del bien, y no erigirse como simples amenazas, intimaciones, que no constituyen de por sí, el acto que habilita al poseedor a intentar la acción de recobrar la posesión. Los actos que habilitan tanto al interdicto de despojo cuanto a la acción posesoria de recob...
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El despojo es una acción policial destinada a proteger al poseedor de actos de desposesión realizados en su contra, procurando evitar que los interesados se hagan justicia por su mano, no importando determinar quién tiene derecho a la ocupación sino la ocupación misma....
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La acción de despojo referida exclusivamente a la ocupación de un inmueble perteneciente a la sucesión, carece de entidad para producir una modificación en el caudal que conforma el acervo hereditario.\nLa finalidad del fuero de atracción, es concentrar ante el juez que interviene en el sucesorio, todas las acciones seguidas, contra el patrimonio del causante, a los fines de facilitar la liquidaci...
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No resulta de aplicación el art. 779, inc. 2, C.P.C.C., ya que si bien el decreto que declara la improponibilidad objetiva de las acciones de despojo y de mantener la posesión tiene el valor de una sentencia (pues ha resuelto sobre el fondo de la cuestión) no es una sentencia dictada con todas las garantías del «debido proceso»; no habiéndosele dado a las partes ...
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El art. 779, inc. 2, C.P.C.C dispone acerca de la irrecurribilidad de la resolución que se dicta en el juicio de despojo, sin perjuicio del carácter de cosa juzgada normal que dicha resolución posee. Resulta innegable que si resulta prohibida la recurribilidad de la sentencia que resuelve propiamente el despojo, también lo será de aquellas otras resoluciones que ...
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1. La acción de despojo tiende a proteger el orden jurídico alterado por una situación de hecho, otorgando esa posibilidad aun al simple tenedor u ocupante. El marco legal establecido por el art. 793 del C. de P.C. requiere la transgresión al postulado de regularidad procesal, esto es, que la desposesión judicial haya tenido lugar mediante un trámite irregular en el que se ha vulnerado el derecho ...
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