Despojo

Inapelabilidad de la sentencia / Inexistencia de cosa juzgada material / Posibilidad de reeditar el debate /

La ley procesal es clara y contundente al establecer en el art. 779 C.P.C.C. que “contra las sentencias que se dicten en los juicios de despojo no procederá recurso alguno”, en un perfecto pie de igualdad para ambas partes (ninguna puede recurrir) por lo que no existe violación alguna en ese sentido (art. 16 C.N.). Así las cosas, cualquiera sea el criterio u opinión que se tenga sobre el particula...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: Egea, Alberto Héctor c/ Polka, Miguel Angel y otro

Revista Nro: 170
Nro Página: 277

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