No existió la pretendida preclusión por consumación si el impugnante, antes del vencimiento del plazo legal para recurrir, subsanó los defectos con una nueva presentación impugnativa que reunía todos los requisitos para ser admitida formalmente sin que, ínterin, la contraria hubiera tomado conocimiento de ello o realizado actividad procesal en progreso de la instancia a su favor.
No existió la ...
Ver más
En efecto, en sendas hipótesis se trata de una acción que persigue el cobro de un seguro, donde la parte demandada resistió la pretensión oponiendo excepción de prescripción. También surge patente que las resoluciones confrontadas contienen interpretaciones legales disímiles. De la lectura del fallo en crisis se colige que la cámara a quo entiende que el plazo de prescripción aplicable al supuesto...
Ver más
Para que esta Sala pueda juzgar y, eventualmente, ejercer la función nomofiláctica propia de la órbita del inc. 3 del art. 383 C.P.C.C., es preciso que la misma cuestión de hecho haya sido resuelta en sentido opuesto por el tribunal de la causa, por el Tribunal Superior de Justicia, un tribunal de apelación en lo civil y comercial, u otro tribunal de apelación o de instancia única de esta provinci...
Ver más
La ley 26.361 dispuso una modificación al art. 50 de la ley 24.240, brindando así una pauta específica de interpretación. Pero ocurre que en este caso se ventila una obligación surgida con anterioridad a que la referida modificación normativa entrara en vigor. De allí que, a pesar del tenor de la nueva legislación y su eventual incidencia en la dilucidación de la cuestión ahora sometida a juzgamie...
Ver más
La ley 26.361 dispuso una modificación al art. 50 de la ley 24.240, brindando así una pauta específica de interpretación. Pero ocurre que en este caso se ventila una obligación surgida con anterioridad a que la referida modificación normativa entrara en vigor. De allí que, a pesar del tenor de la nueva legislación y su eventual incidencia en la dilucidación de la cuestión ahora sometida a juzgamie...
Ver más
La incapacidad apreciable patrimonialmente no es sólo la directamente productiva, sino que también debe ponderarse a los fines de cuantificar el rubro, la incidencia disvaliosa en los diferentes ámbitos en los cuales la persona desenvuelve sus quehaceres diarios. Una lesión incapacitante provoca una “insuficiencia material” capaz de frustrar las posibilidades de progreso o de intentar nuevos empre...
Ver más
En materia de responsabilidad extracontractual, la mora opera automáticamente desde el mismo momento en que se produce el daño, es decir, cuando la víctima adquiere derecho al resarcimiento. Si la indemnización no es satisfecha en dicha oportunidad, la demora genera una pérdida adicional resarcible a título de interés, que los jueces no pueden desconocer sin privar al damnificado del legítimo dere...
Ver más
Nuestro Código del rito no señala expresamente quiénes se encuentran legitimados para pedir el desalojo de un bien inmueble. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia son contestes en considerar que tal legitimación no se limita a los propietarios de un inmueble, sino que es más amplia, abarcando a copropietarios, comodatarios y usufructuarios, entre otros.
Se encuentran legitimados activame...
Ver más
No siendo los menores de edad actores ni demandados en el juicio de desalojo, no es necesaria la intervención del Ministerio Público Pupilar durante la tramitación del proceso, conforme lo establece el art. 59 C.C. Si bien se tiene por cierto que en los inmuebles cuyo desalojo se pretende, residen menores de edad, ello no importa reconocer que intervienen en el proceso en calidad de parte, ya que ...
Ver más
Aun confirmando la orden de desalojo dispuesta por la a quo, y a los fines de cumplir con la tutela de los menores que se verían perjudicados con dicha resolución, es oportuno ampliar el plazo para que ésta se haga efectiva a los treinta días. Asimismo debe ponerse en conocimiento de la resolución a la Oficina de Derechos Humanos y Justicia del Tribunal Superior de Justicia a los fines de que arbi...
Ver más