Daños y perjuicios

Responsabilidad extracontractual / Mora / Intereses: dies a a quo /

En materia de responsabilidad extracontractual, la mora opera automáticamente desde el mismo momento en que se produce el daño, es decir, cuando la víctima adquiere derecho al resarcimiento. Si la indemnización no es satisfecha en dicha oportunidad, la demora genera una pérdida adicional resarcible a título de interés, que los jueces no pueden desconocer sin privar al damnificado del legítimo dere...
Tribunal: Cámara 6ª C. y C.
Autos: Montiel, Marcos César c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y otro

Revista Nro: 171
Nro Página: 312

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase