\r\nEl delito de evasión (art. 280 C.P.) se consuma en el momento en que el sujeto activo logra desvincularse de su anterior estado de detención, por haber salvado los obstáculos materiales opuestos por los dispositivos de encerramiento y por haberse desvinculado de los perseguidores. Mientras no ha logrado esa relativa consolidación de su estado de libertad, el delito se encuentra en tentativa. N...
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\r\nNo se podrá utilizar como presunción de culpabilidad en su contra (ni como circunstancias agravantes para la individualización de la pena que se le pudiere imponer, art. 41 C.P.) que el imputado se abstenga de declarar, o que al hacerlo mienta, o el modo en que ejerza su defensa. Ello así desde que el Código Procesal Penal prescribe requerirle juramento o promesa de decir la verdad y, por ende...
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Al imputado se le reconoce durante la sustanciación del proceso un estado jurídico de no culpabilidad (no será ?considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal? reza el art. 39 Const. Pcial.) respecto del delito que se le atribuye, que no tendrá que acreditar (aunque tiene derecho a ello). El principio de inocencia se relaciona íntimamente con el derecho de defensa, pues propor...
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\r\nAl imputado se le reconoce durante la sustanciación del proceso un estado jurídico de no culpabilidad (no será ?considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal? reza el art. 39 Const. Pcial.) respecto del delito que se le atribuye, que no tendrá que acreditar (aunque tiene derecho a ello). El principio de inocencia se relaciona íntimamente con el derecho de defensa, pues pr...
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Las disposiciones que regulan el procedimiento contravencional no estipulan formalidad alguna para manifestar el derecho del infractor de ocurrir ante la justicia a fin de revisar la sanción impuesta por la autoridad administrativa, a punto tal que habilita a cualquier persona para solicitar la apertura de instancia judicial y sin que exprese las razones en que funda tal petición. Las razones expu...
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\r\nSe interpreta que sentencia definitiva es la última que se puede dictar sobre el fondo del asunto y que -a los fines del recurso de casación- lo son la sentencia de sobreseimiento confirmada por la Cámara de Acusación o la sentencia condenatoria o absolutoria dictada luego del debate, como asimismo la del tribunal de apelación que ordena al juez de Instrucción que dicte el sobreseimiento. Tamb...
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\r\nEs recurrible en casación, la resolución que deniega la apertura de instancia judicial en un proceso de faltas, puesto que cierra toda posibilidad del recurrente de poder revisar la decisión administrativa....
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Las disposiciones que regulan el procedimiento contravencional no estipulan formalidad alguna para manifestar el derecho del infractor de ocurrir ante la justicia a fin de revisar la sanción impuesta por la autoridad administrativa, a punto tal que habilita a cualquier persona para solicitar la apertura de instancia judicial y sin que exprese las razones en que funda tal petición. Las razones expu...
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De la propia reseña efectuada en la sentencia surge que los testigos manifestaron haber visto a la actora en el lugar señalado como el de prestación de los servicios. Así reconocieron que llevaban ropa para que la accionante se la arreglara, a la casa del demandado. Mientras que otro testigo dijo que concurrió al mismo lugar en 4 o 5 oportunidades, agregando que ...
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