Pena

Individualización / Circunstancias agravantes / Modo en que se ejercita el derecho de defensa: trascendencia /

\r\nNo se podrá utilizar como presunción de culpabilidad en su contra (ni como circunstancias agravantes para la individualización de la pena que se le pudiere imponer, art. 41 C.P.) que el imputado se abstenga de declarar, o que al hacerlo mienta, o el modo en que ejerza su defensa. Ello así desde que el Código Procesal Penal prescribe requerirle juramento o promesa de decir la verdad y, por ende...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Pereyra, Juan José Alberto

Revista Nro: 129
Nro Página: 210

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