Recurso de casación
Evasión: momento consumativo /\r\nEl delito de evasión (art. 280 C.P.) se consuma en el momento en que el sujeto activo logra desvincularse de su anterior estado de detención, por haber salvado los obstáculos materiales opuestos por los dispositivos de encerramiento y por haberse desvinculado de los perseguidores. Mientras no ha logrado esa relativa consolidación de su estado de libertad, el delito se encuentra en tentativa. N...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Pereyra, Juan José Alberto
Revista Nro: 129
Nro Página: 209