\r\nLa Corte Suprema de Justicia de la Nación ha indicado recientemente que sentencia firme es aquella contra la cual no procede impugnación ulterior. Más precisamente, ha afirmado que predicar firmeza respecto de una decisión cuando se han agotado las vías recursivas locales y aún pende la instancia del recurso directo, importa confundir ?la suspensión de los efectos -que hace a la ejecutabilidad...
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\r\nEl art. 66 C.P. marca disyuntivamente dos hipótesis que tienen como denominador común el presuponer que el condenado ha incumplido la pena impuesta, y se diferencian según cuándo ello ha ocurrido: si el condenado elude ab initio el encierro -y, por ende, la condena no ha comenzado a ejecutarse- la prescripción comienza a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentenc...
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El bien jurídico protegido por los tipos que sancionan la usurpación de aguas finca en el derecho del sujeto pasivo a usar y gozar de esas aguas, sea en virtud de un derecho real, personal o de una posesión de buena fe. De tal manera que, no es el simple uso y goce pacífico de ellas, porque la ley no protege, sino que castiga a quien usa y goza, ilegítimamente el agua ajena...
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La figura de usurpación de aguas se encuentra caracterizada por una forma muy particular de comisión impuesta por la naturaleza fluyente del objeto, que hace posible apoderarse del agua desviándola del curso que debe tener....
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El delito de interrupción del curso de aguas (art. 182 inc. 3 C.P.) puede realizarse por el represamiento de éstas, vale decir, estancándolas; desviándolas de su curso normal, sin la intención de sustraerlas, para el uso y goce propio o ajeno; y deteniéndolas mediante obstáculos o haciéndolas sumir....
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Sobre el momento consumativo del delito de usurpación de aguas, debe señalarse que si bien determinada doctrina científica se pronuncia en favor del carácter instantáneo del referido delito, nos parece que le asiste razón a quienes postulan que este delito resulta permanente. Ello es así, pues la naturaleza del objeto material -v.gr., aguas fluyentes- que sustenta el bien jurídico protegido, hace ...
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La distinción entre tipos instantáneos y permanentes atiende al aspecto temporal de la consumación del delito. El tipo es instantáneo si la vulneración al bien jurídico se produce y agota en un momento; en tanto que resulta permanente si la consumación configura un estado, que implica la permanencia de la ofensa al bien jurídico. Esta clase de tipo debe diferenciarse de aquellos tipos de consumaci...
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Si se esgrime un defecto configurativo de una nulidad absoluta (art. 185 inc. 1 C.P.P.), que puede incluso ser declarada de oficio por esta Sala (art. 186, idem), debe aceptarse su invocación en cualquier momento del trámite del recurso de casación....
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Si se esgrime un defecto configurativo de una nulidad absoluta (art. 185 inc. 1 C.P.P.), que puede incluso ser declarada de oficio por esta Sala (art. 186, idem), debe aceptarse su invocación en cualquier momento del trámite del recurso de casación....
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La prohibición de la reformatio in peius no rige tratándose de un recurso deducido por el acusador en contra de la sentencia que beneficia al imputado. Tal como lo prevé el art. 456 in fine del código ritual, sólo cuando la impugnación es interpuesta por el imputado, o por el acusador pero en beneficio del imputado, opera la veda de modificar el decisorio en su perjuicio....
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