El rechazo ab initio de la acción sólo puede fundarse en la certeza indiscutida de que el proceso que se intenta, resulta a todas luces innecesario y corresponde, en consecuencia, en virtud del principio de economía procesal, impedir ex officio su sustanciación.\nTal posibilidad sólo procede excepcio-nalmente, esto es cuando resulta evidente la inadmisibilidad de...
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Al no haber esgrimido en la demanda los extremos concretos para desvirtuar los hechos y omisiones que en el sumario se han tenido por verificados, todo intento de demostrarlos por vía testimonial resulta impertinente porque se trata de hechos que no integran la litis y basar el fallo en ellos sería violatorio del derecho de defensa de la contraria que no ha tenido la oportunidad de contestarlos y ...
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Los intereses que integran la cuota en los contratos de préstamo de dinero convenidos bajo el sistema de amortización denominado ?francés? poseen naturaleza compensatoria, pues el aditamento incorporado a cada una de las amortizaciones periódicas es el precio que se abona por el uso del dinero prestado. ...
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Cuando en un contrato de mutuo dinerario se ha pactado la caducidad de los plazos para el supuesto de incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por el deudor, la falta de cumplimiento genera en el polo pasivo de la relación jurídica una doble consecuencia: por un lado, el deudor pierde el beneficio del plazo; pero por el otro -y como contrapartida- cesa la obligació...
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No hay nulidad por la sola circunstancia de la violación de las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento, si al propio tiempo no deriva de ella un gravamen (pas de nullité sans grief) (arg. art. 76 C.P.C.C.), desde que las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación de las solemnidades de...
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La existencia de menores hace necesario realizar la partición de manera judicial (art. 3465 inc. 1 C.C.), descartando la posibilidad de acudir a la manifestación y adjudicación de bienes de manera extrajudicial (art. 3462 C.C.). En consecuencia, el inventario, avalúo y ulterior partición se debió formalizar por el perito designado a tal fin (conf. art. 671 C.P.C.C. y ss.), con el debido contralor ...
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La ley acuerda a los terceros la facultad de recurrir. Se trata de los terceros afectados por una resolución o por su ejecución (art. 354 2º párr. C.P.C.C.), quienes están habilitados a recurrir en las mismas condiciones de las partes. Cuando la ley habla de ellos no se refiere a quienes concurrieron voluntariamente al proceso (art. 432 C.P.C.C.) o fueron llamados coact...
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Aunque el art. 559 inc. 2 C.P.C.C. establece que durante la ejecución de sentencia ?serán apelables las resoluciones que la ley declara tales y las que recaigan en los incidentes de nulidad?, según la cual la posibilidad de apelar se circunscribiría a las resoluciones que se dicten en los incidentes de nulidad y en aquéllas que la ley declara tales (v.gr. arts. 5...
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El amparo presupone que el acto u omisión fuente del menoscabo se caracterice por su arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta (arts. 43 C.N. y 1° de la ley 4915), de donde la decisión sobre su procedencia supone un juicio de valor en virtud del cual se concluya que la conducta impugnada es contraria a la ley o carente de todo fundamento o razonabilidad, requisito que se vincula con la...
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El recurso de apelación no es procedente porque los impugnantes no han rebatido la razón central de la repulsa, cual es que tienen a su alcance la instancia judicial prevista por los ordenamientos específicos para reclamar el reconocimiento de sus derechos subjetivos conculcados, que además ponen a su alcance los medios para la evitación del perjuicio irreparable...
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