De acuerdo con el art. 20 ley 8404, quedan exentos del pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba quienes litiguen con carta de pobreza, en juicios de depósitos de personas, declaratoria de pobreza y en sumarias con fines previsionales, laborales o de enrolamiento. Asimismo están excluidos los juicios ...
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El hecho de aportar a la Caja no sólo importa contribuir a la solidaridad en que se basa todo el sistema previsional, sino que implica un beneficio concreto para el afiliado ya que se verá ampliado considerablemente su haber jubilatorio....
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El desempeño de un letrado en carácter de asistente del Cuerpo de Abogados del Estado mediante designación del procurador del Tesoro, no es asimilable a ninguno de los supuestos de excepción contemplados en el art. 20, ley 8404....
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La ley 8404 establece como fuente de recursos de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba -en-tre otras cosas- un aporte inicial del uno por ciento (1%) del monto de la demanda que está a cargo del abogado afiliado a la Caja que inicia el juicio, y por otro lado, también corresponde un aporte del dos por ciento (2%) d...
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El art. 1201 C.C., que consagra la denominada exceptio non adimpleti contractus, establece que en los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probare haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo o que su obligación es a plazo. Esta disposición es coincidente con la receptada por el art. 510 que establece que en las obligaciones rec&iacut...
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Para que proceda el ejercicio de la excepción son necesarios los siguientes requisitos: a) que las obligaciones del actor y demandado sean de cumplimiento simultáneo; así la simultánea exigibilidad no existe cuando la obligación a cargo del actor está sujeta a un plazo o a una condición suspensiva, pues en tal caso la ejecutoriedad de la obligaci&oa...
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El art. 1201 C.C., que consagra la denominada exceptio non adimpleti contractus, establece que en los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probare haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo o que su obligación es a plazo. Esta disposición es coincidente con la receptada por el art. 510 que establece que en las obligaciones rec&iacut...
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Para que proceda el ejercicio de la excepción son necesarios los siguientes requisitos: a) que las obligaciones del actor y demandado sean de cumplimiento simultáneo; así la simultánea exigibilidad no existe cuando la obligación a cargo del actor está sujeta a un plazo o a una condición suspensiva, pues en tal caso la ejecutoriedad de la obligaci&oa...
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El corretaje es un contrato mediante el cual una persona encarga al corredor que le procure la conclusión de un negocio determinado, ordinariamente un contrato. El corretaje es un contrato sui generis, equiparable en cierta medida a la locatio operarum y que participa de los caracteres de la locación de servicios, o de la locación de obra, como también del mandato y de ...
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La misión del corredor es la de interponerse entre la oferta y la demanda para ayudar, promover y lograr la conclusión del contrato, sin tener facultades de representación. Su principal obligación consiste en poner a las partes en condiciones de celebrar el acto jurídico con posibilidad de concreción, ya que no es el éxito, sino la posibilidad de ar...
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