Excepciones

Exceptio non adimpleti contractus / Noción /

El art. 1201 C.C., que consagra la denominada exceptio non adimpleti contractus, establece que en los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probare haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo o que su obligación es a plazo. Esta disposición es coincidente con la receptada por el art. 510 que establece que en las obligaciones rec&iacut...
Tribunal: Cámara C.C. Flia y Cont. Adm. de Villa María
Autos: Capurro, Antonio Miguel c/ Pedro Omar Suárez

Revista Nro: 98
Nro Página: 206

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