La valoración que el juez hace de las pericias debe restringirse al control de las conclusiones desde la óptica de las reglas de la lógica y la experiencia común, ya que exigirle al magistrado una fundamentación que vaya más allá de estos criterios requeriría conocimientos de los que no se supone dotado\nSi las conclusiones de la pericia no l...
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En la alzada, no pueden plantearse cuestiones que no hayan sido introducidas en la oportunidad procesal idónea, ya que el ejercicio de la facultad recursiva no inaugura un nuevo juicio sino que instituye una instancia revisora de lo decidido por el primer juez. (art. 332 C.P.C.C). Por lo tanto, al no haberse impugnado la pericia en el momento procesal adecuado, ha precluido la posibilidad d...
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El desconocimiento insincero de la firma inserta en un instrumento privado no constituye una manifestación de la defensa en juicio. Dicha conducta encuadra en la figura del litigante malicioso, ya que nadie puede ignorar si la firma que se le exhibe pertenece a su puño o no. Por lo tanto, esta situación queda comprendida dentro de las disposiciones del art. 250 C.P.C.C y es pa...
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Si bien el juez es soberano en la apreciación de la prueba, la que debe analizarse conforme las reglas de la sana crítica, los dictámenes técnicos revisten especial trascendencia. Siendo de esta manera debe agotarse -aun pecando de sobreabundancia- el análisis de todo el material sometido a estudio del perito...
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No está dentro de las facultades del perito seleccionar las argumentaciones. Todo el material debe ser analizado, y se debe volcar en el dictamen, la mayor cantidad de argumentaciones, en pro o en contra de la conclusión final, sin minimizar ni omitir nada, por cuanto esa mayor argumentación es la que servirá al magistrado para evaluar si el dictamen está complet...
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Al establecer en el art. 8º ley 23.091, que la voluntad de rescindir debe ser comunicada por el locatario con una antelación no inferior a dos meses, fue intención del legislador que el locador contase, por lo menos, con ese período para ofrecer en alquiler el inmueble, mientras continúa la locación con la consecuente percepción de las correspondientes mer...
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La renuncia de los derechos no se presume y debe ser restrictiva la interpretación de los actos que se invoquen como demostrativos de aquélla (art. 874 C.C.). Conforme con ello, no puede considerarse que el locador abdica tácitamente al derecho indemnizatorio que le confiere el art. 8º de la ley 21.093, al no haber reclamado el correspondiente resarcimiento al recibir la tenen...
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No existe norma alguna que imponga a la locadora resistir la restitución del bien alquilado si éste no se encuentra en las condiciones en que debía ser entregado por el locatario; ergo, la recepción del inmueble no puede generar la presunción de conformidad con el estado en que se le restituyó el bien alquilado, si en un plazo razonable, la locadora reclam...
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El hecho de que el contrato de locación tenga fuerza ejecutiva, no significa que todas las obligaciones reclamadas sean líquidas y exigibles conforme con la exigencia de los arts. 517 y 518 inc. 2 C.P.C.C.. Los arts. 1578 y 1581 C.C. hacen extensiva la vía ejecutiva para el cobro de todas las deudas derivadas de la locación, sin aclarar a qué clase de deudas comp...
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El contrato de locación carece de habilidad ejecutiva para el cobro de ciertos créditos, tal como la rescisión unilateral anticipada, porque la fuerza ejecutiva de un documento debe nacer directamente de éste, es decir, que el título en que se funda debe ser suficiente y bastarse a sí mismo. Esto significa la comprobación ?fehaciente? de una obligac...
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