Locación

Reclamo por daños causados al inmueble /

La renuncia de los derechos no se presume y debe ser restrictiva la interpretación de los actos que se invoquen como demostrativos de aquélla (art. 874 C.C.). Conforme con ello, no puede considerarse que el locador abdica tácitamente al derecho indemnizatorio que le confiere el art. 8º de la ley 21.093, al no haber reclamado el correspondiente resarcimiento al recibir la tenen...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Allora, Silvia Maris c/ Gustavo Osvaldo Buosi

Revista Nro: 94
Nro Página: 299

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase